Vigilancia periódica del estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo.Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo mensaje de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y crecimiento de este Positivo Decreto, así como p